“…En cuanto a (…) la violación de los artículos 10 y 36 del Código Penal, en relación con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Cámara Penal estima que, el reclamo no tiene fundamento, por cuanto que en el presente caso, el nexo causal se verifica de los hechos acreditados, de donde se extrae que, las procesadas junto con otros procesados integraban una organización criminal (…) Dichos extremos dan como resultado, la estrecha relación entre la acción, el resultado y la imputación de esa acción, exigida por la relación de causalidad como presupuesto mínimo para establecer la responsabilidad penal por la comisión de los hechos delictivos que se les imputan.
La acción realizada por las acusadas para el desarrollo común del delito de asesinato y asesinato en grado de tentativa, así como el pleno conocimiento y voluntad con que realizaron las funciones que les fueron asignadas, evidencian que tenía claro cuál era la finalidad de la acción en la que participaron como autoras, y denota un claro compromiso con los delitos cometidos. Como consecuencia no existe agravio que reparar por medio del presente recurso, por lo que el mismo resulta improcedente…”